El coronavirus como excusa para las excarcelaciones
Era la mañana del martes 21 cuando un grupo de detenidos en la Unidad N°10 de Melchor Romero salieron de sus celdas y tomaron los techos del penal. Tenían banderas, las agitaban. “Huelga de hambre”, decían las consignas. Pocas horas más tarde de aquel hecho, 341 internos alojados en distintas cárceles bonaerenses iniciaron una huelga de hambre pacífica para reclamar al Poder Judicial morigeraciones en los cumplimientos de sus penas en el marco de la crisis sanitaria desatada por el coronavirus.
Esa tarde nos encontramos con el Dr. Jorge Cancio Subsecretario de Seguridad del municipio de Malvinas Argentinas a tomar un
café y charlar sobre el pedido de escacelaciones y nos decia, » Esto lo que demuestra la incapacidad del estado en un sistema carcelario deficiente y que el servicio penitenciario no está acorde a las circunstancias ,ya que no se ha invertido y no se ha capacitado al personal penitenciario para poder detener a las personas en condiciones dignas y que puedan seguir cumpliendo su condena qué es lo que la sociedad exige en una democracia.
Si se hubieran adoptado las medidas sanitaria tempranas ,no hubiera pasado ningún motín y no tendrían ex
cusas del factor coronavirus ; porque si van a salir presos en masa con hábeas Corpus por el fallo de casación que se va a estar resolviendo esto en esta semana , esa acción va a repercutir terriblemente en el área de seguridad del conurbano. Aun así y no quiero exagerar pero de 2 que salgan uno va a salir a delinquir que porque no tiene otro modo de vida economica.»
“El peligro para la vida e integridad física que el hacinamiento, por sus efectos, genera tanto para las PPL (personas privada de libertad) como para las personas que trabajan y/o ingresan a las cárceles por otros motivos -también harto conocido e innegable- se ve seriamente agravado y se extiende a toda la comunidad ante la propagación del COVID-19”, dijeron.
De este modo, el grupo de Defensores alertó que “el tiempo se agota”: «El registro del contagio de una PPL y de cinco trabajadores penitenciarios indica que el tiempo para disponer medidas en forma racional y ordenada”, expresan.
“Es necesaria, amén de las medidas ya adoptadas respecto de las PPL con factores de riesgo especial, una urgente reducción de la población carcelaria a fin de garantizar la salud y vida de las personas que deban continuar privadas de libertad, de los trabajadores penitenciarios, sus familias y de la comunidad toda. Se vaticina que el contagio de una importante proporción de la población, demorada gracias a los esfuerzos de toda la sociedad, llegará indefectiblemente y sería de un optimismo ingenuo y muy peligroso pensar que ello no ocurrirá también dentro de las cárceles. Cuando suceda, el hacinamiento aumentará los índices de contagio -esperables en el medio libre- en el interior de las prisiones. Ello contribuirá al colapso de los sistema de salud, pondrá en grave riesgo al personal de traslado y custodia, a sus familias y a la comunidad”, explican los Defensores alertando al Gobernador de un posible escenario a futuro cercano.
Según los Defensores: «la conmutación solicitada abarca -con las excepciones que puedan establecerse-, para el primer grupo, a PPL que en poco tiempo indefectiblemente recuperarían su libertad”. Y sobre el segundo grupo, aclaran: “El segundo grupo involucra casos que en general y en función de la pena concreta, corresponden a hechos que no son de los de mayor gravedad y respecto de los cuales ya se ha cumplido gran parte de la condena bajo condiciones de hacinamiento”.
AL SR.
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DR. AXEL KICILLOF
S/D
Los siguientes Defensores Generales de distintos departamentos
judiciales de la Provincia de Buenos Aires, a saber: Omar Ozafrain (La Plata), Cecilia
Boeri (Mar del Plata), Gerardo Moreno (Necochea), Karina Dib (Zárate-Campana),
Andrés Harfuch (San Martín), Mariana Garro (San Nicolás), Marcelo García (La
Matanza), Diego Fernandez (Azul), Mariano Bertelotti (Mercedes), Gustavo Linde
(Moreno-General Rodriguez), Daniel Arias Duval (Dolores), Noemí Perez (Quilmes),
Carlos Courtois (Trenque Lauquen) y quienes con posterioridad enviarán las respectivas
adhesiones, tenemos el honor de dirigirnos al Sr. Gobernador, a fin de solicitar se
inicien las articulaciones pertinentes para que como titular del Poder Ejecutivo, de
conformidad con las facultades que le otorga el art. 144.4 de la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires, disponga, a la mayor brevedad y con las excepciones que
entienda correspondan, la CONMUTACIÓN DE PENAS de:
1.- Las personas privadas de libertad (PPL) condenadas por
sentencia firme con fecha de agotamiento de pena durante el año en curso.
2.- Las personas privadas de libertad condenadas por sentencia
firme a penas que no excedan de los cinco años de prisión y que durante el año en curso
hayan cumplido o cumplan el requisito temporal para acceder a la libertad condicional.
El pedido se funda en:
– CRISIS HUMANITARIA: La situación de hacinamiento en las
prisiones y comisarías de la provincia, como es reconocido hoy por todos los operadores
del sistema penal, ha alcanzado la dimensión de una verdadera crisis humanitaria (conf.
TCPBA en “Documento sobre las condiciones de detención de la Provincia de Buenos
Aires (RC 2301/18)” del octubre 2020) y sabemos del genuino compromiso del PE para
revertir una situación que resulta verdaderamente compleja.
– COVID-19: El peligro para la vida e integridad física que el
hacinamiento, por sus efectos, genera tanto para las PPL como para las personas que
trabajan y/o ingresan a las cárceles por otros motivos -también harto conocido e
innegable- se ve seriamente agravado y se extiende a toda la comunidad ante la
propagación del COVID-19.
– EL TIEMPO SE AGOTA: el registro del contagio de una PPL
y de cinco trabajadores penitenciarios indica que el tiempo para disponer medidas “en
forma racional y ordenada” se está agotando. En la Declaración de la Corte IDH del 9
de abril, se señala: “…Dado el alto impacto que el COVID-19 pueda tener respecto a
las personas privadas de libertad en las prisiones y otros centros de detención y en
atención a la posición especial de garante del Estado, se torna necesario reducir los
niveles de sobrepoblación y hacinamiento, y disponer en forma racional y ordenada
medidas alternativas a la privación de la libertad…”. Es necesaria, amén de las
medidas ya adoptadas respecto de las PPL con factores de riesgo especial (conf.
TCPBA en reciente fallo de Causa Nro. 102.555), una urgente reducción de la
población carcelaria a fin de garantizar la salud y vida de las personas que deban
continuar privadas de libertad, de los trabajadores penitenciarios, sus familias y de la
comunidad toda. Se vaticina que el contagio de una importante proporción de la
población, demorada gracias a los esfuerzos de toda la sociedad, llegará
indefectiblemente y sería de un optimismo ingenuo y muy peligroso pensar que ello no
ocurrirá también dentro de las cárceles. Cuando suceda, el hacinamiento aumentará los
índices de contagio -esperables en el medio libre- en el interior de las prisiones. Ello
contribuirá al colapso de los sistema de salud, pondrá en grave riesgo al personal de
traslado y custodia, a sus familias y a la comunidad. El Estado en su rol de garante se
verá impedido de ofrecer mayores medidas de prevención a los encarcelados (la medida
más básica, el distanciamiento entre las personas, es imposible en cárceles y comisarías
hacinadas) y las reacciones violentas frente a la desesperación son indeseables pero
esperables.
No solo se agota el tiempo y la desesperación puede empezar a
cundir entre las PPL, los recursos psíquicos de todos los operadores que tienen relación
directa con la cuestión (tanto en el ámbito del Servicio Penitenciario, como en el Poder
Judicial) están al límite por la tensión y estrés que la cuestión viene generando: los
juzgados de ejecución están colapsados, los defensores públicos recibimos cientos de
pedidos diarios de PPL y organizaciones de DDHH, los operadores del Servicio
Penitenciario y de salud penitenciaria no dan a basto a responder los requerimientos que
se generan.
Sabemos del compromiso del PE con el respeto de los DDHH
de toda la comunidad, sin distinciones y exclusiones, y las dificultades para conciliar los
intereses en juego. Creemos que nuestra propuesta, aún cuando nuestra misión es
defender un interés particular, contempla el delicado equilibrio que el PE debe mantener
en la defensa de los intereses generales de la comunidad en un Estado democrático. Ello
por razones de proporcionalidad entre tales intereses:
– La conmutación solicitada abarca -con las excepciones que
puedan establecerse-, para el primer grupo, a PPL que en poco tiempo
indefectiblemente recuperarían su libertad. La conmutación implicará sin duda un acto
de consideración humanitaria, que no solo no incidirá en la “seguridad ciudadana”, por
el poco tiempo que resta de las condenadas, sino que también implicará para los
liberados un reconocimiento en tanto personas, que redundará, seguramente en muchos
ellos, en una mayor predisposición emocional al cumplimiento de las normas al sentir
que sus intereses también son tenidos en cuenta.
– El segundo grupo involucra casos que en general y en función
de la pena concreta, corresponden a hechos que no son de los de mayor gravedad y
respecto de los cuales ya se ha cumplido gran parte de la condena bajo condiciones de
hacinamiento. La conmutación no solo se estaría disponiendo sobre personas que ya
llevan en prisión el tiempo que la ley ha considerado suficiente para los pretendidos
fines resocializadores, sino que también implicaría reconocer y compensar las
condiciones en las que permanecieron privados de libertad en los términos de lo que ha
señalado la Corte IDH en el caso IPSSC -lo que obviamente también sucede con el
grupo anterior-. En suma, la conmutación no implica un “perdón” del resto de la pena
sino una vez más la manifestación del equilibrio de todos los intereses y derechos en
juego y de la realización del ideal de justicia.
Cada una de las afirmaciones que anteceden podrían
acompañarse de una multiplicidad de citas y referencias adicionales. No es tiempo
de presentaciones eruditas, es tiempo de actuar. Tampoco pretendemos protagonismo,
ni vedetismos, en este momento eso avergüenza. Nuestra petición no obedece a ninguna
idea iluminada y el mecanismo de la conmutación ya ha sido propuesto con anterioridad
por la CNT y la CPM, y hasta por el Tribunal de Casación de la Provincia aún antes de
la pandemia. Solo proponemos que es hora de avanzar en tal sentido, sin perjuicio del
resto de las acciones que continuamos intentando a través de presentaciones
jurisdiccionales y de los avances y actualizaciones en el marco de la acción de habeas
corpus en trámite ante el Tribunal de Casación.
En virtud de lo expuesto, estando a disposición del Sr.
Gobernador, solicitamos dé curso a la presente petición
Sin otro particular, saludamos al Sr. Gobernador con distinguida
consideración.











